Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos LUCIBETH ALEXANDRA SALAZAR VIRGUEZ Y JOSE GREGORIO PORTILLO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.059.334 Y V-17.625.463, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), , este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre. Quedando a disponibilidad laboral del padre biológico ya que algunas veces sale de viaje por motivos de trabajo.
SEGUNDO: En Diciembre 24/12 - 31/12, fechas de cumpleaños de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), 22/02 (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), 15/08, los días y las noches serán compartidas al 50% entre padre y madre en beneficio de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), edades: 03 y 02 años.
TECERO: En vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes, paseos. Serán bajo permiso y autorización de los padres en beneficio de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), edades: 03 y 02 años.
CUARTO: Visitas a guarderías, HCD, colegio, UE. Serán bajo la autorización y permiso de la madre, igual visitas a familiares de parte del padre biológico.