Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN SANCHEZ Y EDGAR DAVID ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.403.195 Y V-10.123.721, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde el titular en dicha cuenta sea la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), , ya identificada y su representante en la misma sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad mínima de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,ºº), de manera mensual, es decir los días 15 de cada mes, en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación mensual de su hija.
TECERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, regalos navideños, entre otros; serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno; previo presupuesto que el padre reciba directamente de la madre.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponde para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre.
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