REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011195
SOLICITANTE: Consejera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Cabudare.
BENEFICIARIO: JESUS DAVID, de tres (03) meses de edad.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
Visto el escrito de fecha 01 de Agosto de 2008, suscrito por la Abogado LENYS KATIUSKA CASTILLO, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Cabudare, en el cual señala que el niño JESUS DAVID, de tres (13) meses de edad, por medida de abrigo dictada por dicho Consejo de Protección se encuentra en la Casa de Abrigo “Dr. Fortunato Orellana”, por lo que solicita se decrete medida de Colocación en Entidad de Atención en beneficio del niño antes mencionado y por cuanto se encuentra disfrutando de un ambiente favorable a su interés superior, este Tribunal basado en lo tipificado en los Artículo 26 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en y de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN del niño JESUS DAVID, en la Casa de Abrigo “Dr. Fortunato Orellana”, en consecuencia se ordena librar oficio para que se cumpla con la presente medida. Y así se decide.
La Juez de Juicio N° 2,
La Secretaria
Abg. Lisbeth Ge. Leal Agüero.
Abg. Isabel Barrera.
LGLA/eddy
Asunto: KP02-S-2008-011195
Colocación en Entidad de Atención
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