REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013412
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos SULBY SULIMAR BOQUILLON Y REINALDO ANTONIO CATANEIRA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.956.967 Y V-18.356.766 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre buscará a sus hijos por el hogar de la tía materna ciudadana MARIA ISAMAR BOQUILLON, dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el día sábado a las 08 a.m. hasta el domingo a las 06 p.m. que debe regresarlos al hogar de la tía materna.
SEGUNDO: En el mes de diciembre, 24 los niños estarán con el padre a partir del medio día hasta el 25 en horas de la tarde que deba regresarlos a la madre y 31 el padre podrá ver a sus hijos en horas de la mañana e igualmente el 01/01/2009 en horas de la tarde, alternándose los próximos años.
TERCERO: En época de carnaval, semana santa y otras fechas patrias, lo niños compartirán con sus padres de manera alternada.
CUARTO: El día del padre los niños estarán con su padre y el día de la madre con su madre el día del niño de manera compartida e igualmente el día del cumpleaños de los niños, será de manera compartida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre SULBY SULIMAR BOQUILLON Y REINALDO ANTONIO CATANEIRA PERDOMO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-013412
Eglis.-
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