REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013423

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN OJEDA TORRES Y ALI RAFAEL CORONEL AGANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.414.634 Y V-16.404.212 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: La madre se compromete a llevar a sus hijos a casa de la abuela paterna ciudadana CARIDAD AGANZA, dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el viernes a las 04:00 p.m. y buscarlos el domingo a las 04:00 p.m., en el mismo lugar.

SEGUNDO: En el mes de diciembre, 24 y 31, en época de carnaval y en semana santa, los niños compartirá con sus padres de manera alternada cada año.

TERCERO: Los niños compartirán con su padre los primeros 30 días de las vacaciones escolares.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARISELA DEL CARMEN OJEDA TORRES Y ALI RAFAEL CORONEL AGANZA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero





La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2008-013423
Eglis.-