REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013446
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANA ROSA AMARO Y OSWALDO ANTONIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.616.266 Y V-12.370.278 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 70,°°) semanales, el cual será entregado a la madre directamente con sus recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicina, los gastos de ropa, calzado y otros gastos será costeados por el padre.
TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a entregarle TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300. ºº) para los gastos respectivos del mes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ANA ROSA AMARO Y OSWALDO ANTONIO MORALES y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria.
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013446
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