REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013449

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MORELYS CAROLINA RODRIGUEZ Y ALVARO ALEXANDER PEROZO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.652.657 Y V-12.243.921 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,°°) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 001-417102-2 del Banco Central a nombre del niño.

SEGUNDO: Los gastos medicina, médicos, gastos de ropa, calzado, los gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos, será costeados en partes iguales por los padres.

TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hijo.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MORELYS CAROLINA RODRIGUEZ Y ALVARO ALEXANDER PEROZO MENDOZA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth Leal Agüero






La Secretaria.






Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-013449