REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013491

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YAMILETH YAJAIRA CATARI CHIRINOS Y LEONARDO JOSE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.372.898 Y V-12.710.081 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de JOSUE LEONARDO, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su hijo, un mercado quincenal, por la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 70,°°), que serán entregados a la madre, la madre deberá firmar los recibos conforme a la entrega del mismo.

SEGUNDO: El padre y la madre compartirán los gastos de asistencia médica, medicina, ropa y calzado.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YAMILETH YAJAIRA CATARI CHIRINOS Y LEONARDO JOSE PINEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth Leal Agüero








La Secretaria.





ASUNTO: KP02-S-2008-013491
Eglis.-