REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-003101
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente, Santa Bárbara, entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ TORREALBA y AMERLIS JOHANNA DELFIN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.531.131 y 18.058.026, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“UNICO: El padre separado MIGUEL ANGEL LOPEZ TORREALBA y su pequeña hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), disfrutarán de la mutua compañía los fines de semana, para crear y consolidar el vinculo afectivo paterno filial, ambos progenitores convienen en que el tiempo estipulado se irá ampliando a medida que la niña vaya creciendo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ TORREALBA y AMERLIS JOHANNA DELFIN SERRANO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 de Octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Andrea’.-
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