REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-003204
Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ANGELICA MARIA MARTIN CRESPO y JOSE ELIAS PEREZ ALVAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 13.180.050 y V- 9.849.030 respectivamente, asistidos por la abogado Mirna Goncalves, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 90.335; de cuya unión matrimonial procrearon una hija de nombre identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. En dicho escrito las partes convinieron textualmente:

1. Con relación a la Patria Potestad será compartida por ambos padres.
2. La Responsabilidad de Guarda y Custodia de la hija será ejercida por la madre.
3. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasarle a la madre de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 300.00) mensuales, el cual deberá ajustarse proporcionalmente cada año, atendiendo a la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de de Venezuela.
4. De igual forma el padre se compromete a compartir los gastos de Colegio, los gastos médicos, odontológicos, vestido y calzado, estos serán asumidos de por mitad por ambos padres. Los gastos recreacionales y extraordinarios serán asumidos de por mitad por ambos padres, así como también los campamentos vacacionales de su hija.
5. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar por parte del padre para con su hija este realizará siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares, sus horas de descanso, comida y otras actividades cotidianas de los mismos. Los días de semana Santa, Fiestas de Carnaval, 24 y 31 de Diciembre, día del padre así como cualquier día que el padre requiera llevar al niño a un lugar distinto al de su residencia, deberá solicitar la autorización de la madre para ello.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos, de los ciudadanos ANGELICA MARIA MARTIN CRESPO y JOSE ELIAS PEREZ ALVAREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
LA SECRETARIA,
Dra. LISBETH G. LEAL AGUERO
LGLA/Luis J
Sep. de Cuerpos