REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013566
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensorìa del Niño y del Adolescente Santa Bárbara, del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ANYELA MARIA CORDERO CORDERO y JAIKER ALEXANDER CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.203.088 y 18.997.468 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de los niños JONAIKER ALEXANDER y YAIKELYS ALEXANDRA CASTILLO CORDERO, de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre JAIKER ALEXANDER CASTILLO suministrara para la manutención de sus menores hijos JONAIKER ALEXANDER y YAIKELYS ALEXANDRA CASTILLO CORDERO ya sea en dinero o en especie, la suma de CIENTO VEINTE BOLIBARES FUERTES (Bs.F. 120,00) semanales, mas la leche y los pañales que requiere la niña lactante.
SEGUNDO: Igualmente cubrirá el padre los gastos de uniformes y útiles escolares una vez que los niños se incorporen al sistema de enseñanzas; así como los gastos navideños y regalo de niño Jesús.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANYELA MARIA CORDERO CORDERO y JAIKER ALEXANDER CASTILLO,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013566
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