REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013598

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos CELIA MARIA PEREZ ESCALONA y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.177.172 y 12.026.115 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del niño JEIKER DAVID RODRIGUEZ PEREZ de cuatros (4) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportará por concepto de obligación manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 100,00), que depositará en una cuenta de ahorro Nº 0410-0001-58-0014531154 en Casa Propia entidad de ahorro y préstamo, cuyo titular es el niño.
SEGUNDO: Adicionalmente el padre depositará en la cuenta del niño, la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 25,00), para cancelar los gastos de guardería del niño.
TERCERO: Ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento, de los gastos de útiles, uniformes escolares, ropa, calzado, asistencia medica que necesite el niño.
CUARTO: En el mes de diciembre el padre depositará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), como bonificación de fin de año.
QUINTO: Con relación a la deuda de obligación de manutención que presenta el padre, la cual asciende al monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), el padre la cancelara en dos cuotas de CIENTO CINCUENTA cada una, las cuales depositara el día 26-09-2008 y 03-10-2008, respectivamente.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CELIA MARIA PEREZ ESCALONA y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (22) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013598