REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013635
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos DAMARY JOSEFINA ROMERO YEPEZ y FRANKLIN DANIEL BARAHONA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.784.986 y 17.229.111 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de tres (3) de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100, 00) semanalmente, los cuales entregara a la madre directamente y esta suscribirá en recibo como prueba de cumplimiento.
SEGUNDO: Los gastos de vestuario, calzado, serán compartido.
TERCERO: Los gastos médicos los cubrirá el padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAMARY JOSEFINA ROMERO YEPEZ y FRANKLIN DANIEL BARAHONA GARCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013635
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