REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013700
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos YERALDIN ESTHER FREITES TORRES Y EFREN EDUARDO MARTINEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.261.486 y V-19.105.713, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de manutención con un monto de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,ºº), a deposito bancario entidad Casa Propia # cuenta, para el beneficio de su hijo MAIKOL ALEXANDER FREITES edad 03 años.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes y consultas serán cubiertas a partes iguales por los padres de niño MAIKOL ALEXANDER FREITES. Igual otros examen especializadas que el médico indique bajo su nombre de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TERCERO: Los gastos de guardería, colegio, pre- escolar, serán cubiertos al 50% entre los padre, al igual útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza – aprendizaje de su hijo IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
CUARTO: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad la compra el padre asume la totalidad de la compra, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YERALDIN ESTHER FREITES TORRES Y EFREN EDUARDO MARTINEZ VIVAS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (22) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria.
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013700
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