REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013707

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MAXIMO JESUS ALMAZAN CAMACHO, RAIDEE GRISELDA VASQUEZ SILVA Y LA ADOLESCENTE ROENGRIS ELIZABETH GALLARDO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.859.572, V-11.593.028 Y V-21.505.821, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de NIÑA EN GESTACION, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de manutención con un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,ºº), cada quince días a depósito bancario Entidad Casa Propia Para los gastos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE durante el periodo de embarazo.

SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes y consultas serán cubiertas al 50% entre el padre de su hija y la abuela materna ciudadana RAIDEE GRISELDA VASQUEZ SILVA.

TERCERO: El ciudadano manifiesta comprar todo lo básico que necesite la adolescente ROENGRIS para la llegada de su hija, como ropa, pañales y todo lo referente en el momento del parto.

CUARTO: Quedando pendiente lo que son los otros gastos que amerite la adolescente después del parto, como cuna, corral.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAXIMO JESUS ALMAZAN CAMACHO, RAIDEE GRISELDA VASQUEZ SILVA Y LA ADOLESCENTE ROENGRIS ELIZABETH GALLARDO VASQUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (22) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth Leal Agüero





La Secretaria.






Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-013707