REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013726
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ENDER JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ Y OMAIRA CAROLINA ALVAREZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.245.249 Y V-19.262.890, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento con un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,ºº), cada quince (15) días, a depósito bancario Entidad Casa Propia # cuenta, para el beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE edad 1 año.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas igual examen o consultas especializadas que el médico indique bajo récipe a nombre de la niña, serán cubiertas al 50% entre padre y madre en beneficio de su hija.
TERCERO: Los gastos de guardería, H. C. D., colegio, U. E. serán al cincuenta por ciento (50%) entre padre y madre. Igual gastos de shampoo, cereal, pañales desechables y todo lo referente a las necesidades básicas de la niña.
CUARTO: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida en totalidad por el padre biológico beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE edad 1 año.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ENDER JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ Y OMAIRA CAROLINA ALVAREZ CAMEJO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (22) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria.
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013726
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