REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013884

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YRIS MERCEDES ESCOBAR RUIZ Y LUIS TOBARY MARQUEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.612.870 Y V-8.705.246 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,°°) mensuales, que serán depositados en cuenta corriente que tiene abierta la madre en el Banco Mercantil con el Nº 0105-0170-9811700069-22. Asimismo, el padre cubrirá de forma compartida con al madre, los demás gastos de ropa, calzados, medicinas, médicos, así como cualquier gasto que requiera el niño para su adecuada atención.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YRIS MERCEDES ESCOBAR RUIZ Y LUIS TOBARY MARQUEZ AVENDAÑO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (22) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth Leal Agüero


La Secretaria.

Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-013884