REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013952
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA OSAL RODRIGUEZ Y GERSON ANTONIO PINEDA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.334.710 Y V-18.432.096 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 220,°°) mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANESCO, a nombre del niño.
SEGUNDO: El padre suministrará dos veces al año, los gastos de ropa y calzado para su hijo.
TERCERO: Ambos padres cubrirá al cincuenta por ciento (50%) los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, útiles y uniformes escolares.
CUARTO: El padre suministrará en beneficio de su hijo el veinticinco por ciento (25%) de lo que perciba por concepto de utilidades.
QUINTO: El padre cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS CON NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 152,90), por concepto de útiles y uniformes escolares que corresponden al año escolar 2008-2009, lo cual cancelará tres cuotas a partir del 15/10/2008
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MAYRA ALEJANDRA OSAL RODRIGUEZ Y GERSON ANTONIO PINEDA GUEDEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (22) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria.
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013952
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