REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Revisadas y analizadas las actas que cursan en la presente causa, y visto lo expuesto por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad numero 13.881.199, mediante diligencias de fecha 07 de octubre de 2008 y 14 de Octubre de 2008, en la cual expresa lo siguientes: “Me doy por citado en la presente asunto y manifiesto a este Tribunal, que no estoy conforme con la solicitud de autorización de viaje presentada por la ciudadana MARIA LAURA MARTINEZ en beneficio de mi hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), porque la madre de mi hija nunca ha estado pendiente de mi hija la que vela por ella soy yo, y la niña vive mas tiempo conmigo junto con mi madre y mi concubina, en estos momento no está conmigo porque la sacaron del país la madre y su compañero.”, tomado en consideración lo antes señalado y a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, y por cuanto se desprende de autos que no existe acuerdos entre la partes, y a los fines de garantizar el Interés Superior de la beneficiaria de autos, insta al ciudadano GIOVANNY ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, a tramitar lo expuesto por causa separada, por el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), en consecuencia se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-011275