Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de PANACED Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos EDWUARD DANIEL AZUAJE GOYO Y OMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.387.117 Y V-11.146.592, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORIMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres de igual manera las fechas de navidad, semana santa y carnaval.

SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar queda abierto para los días de semana, los fines de semana los buscará su padre EDWUARD AZUAJE cada quince (15) días, comenzando el día 26/09/2008 viernes, luego su papá el día Domingo 27/09/2008 lo llevará a su casa nuevamente o el día lunes lo llevará a la escuela.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDWUARD DANIEL AZUAJE GOYO Y OMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011304