REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013527
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente Construyendo para la Vida “DECONSPAVID” Parroquia Coronel Mariano Peraza Quibor Estado Lara, entre los ciudadanos JIMI ARCANGEL ORDUZ CONTRERAS Y YANELYS ELIZABETH RODRIGUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.398.605 Y V-15.959.676, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre visitará al niño en la casa de su hermana YANET ORDUZ DE MENDOZA como punto de encuentro los lunes a las 04 p.m.
SEGUNDO: En estos encuentros el padre creará lazos de confianza para que progresivamente las horas de visitas aumenten.
TECERO: Deben evitarse enfrentamiento entre las familias de manera que se garantice la integridad del niño.
CUARTO: Los padres se comprometen a tener comunicación y un trato respetuoso por el bienestar del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JIMI ARCANGEL ORDUZ CONTRERAS Y YANELYS ELIZABETH RODRIGUEZ MORA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (23) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-013527
Eglis.-
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