ASUNTO: KP02-S-2008-013971
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos MARYURI PASTORA SIVIRA y NELSON GERARDO HERNANDEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.035.029 y 14.246.747, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (se omite la identidad del beneficiario de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente) este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre buscará a sus hijos por el hogar materno el primer y tercer fin de semana de cada mes, en el horario comprendido entre desde las 10:00am del sábado hasta las 09:00am del lunes que debe regresarlos al hogar.
SEGUNDO: Desde el 03 de enero hasta el 07 de enero de 2009, los niños estarán con el padre
TERCERO: En época de carnaval los niños estarán con el padre y en semana santa con la madre, alternando los años siguientes.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARYURI PASTORA SIVIRA y NELSON GERARDO HERNANDEZ TORREALBA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013971
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