Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos MARGOTH PASTORA ESCALONA LUCENA y JUAN CARLOS SANCHEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.504.898 y 16.139.431, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (SE OMITE IDENIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre retirará la niña del hogar materno el día sábado a las 9:00am, y la regresará el día domingo a las 5:00pm, cuando se encuentre en la cuidad, previa llamada telefónica que relazará a la niña para informarle que la buscara en el referido horario.
SEGUNDO: El padre podrá llevar a la niña un fin de semana a la ciudad de Caracas, a quien buscará en el hogar materno el día viernes regresándola el día domingo.
TERCERO: En las vacaciones escolares, la niña estará con su padre desde el 01 al 20 de Agosto
CUARTO: En carnaval la niña estará con su padre y en semana santa con la madre, siendo de forma alterna los años siguientes.
QUINTO: En el mes de diciembre, la niña estará con la madre el día 24 y 25, y con el padre el día 31 y 1º de enero, siendo de forma alterna los años siguientes.
SEXTO: El día sábado de cada mes, la niña visitará su abuela paterna, ciudadana ELVA ROSA CANELON, desde las 10:00am hasta las 6:00pm del mismo día. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARGOTH PASTORA ESCALONA LUCENA y JUAN CARLOS SANCHEZ CANELON, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013983
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