Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente Construyendo para la Vida “DECONSPAVID” Parroquia Coronel Mariano Peraza Quibor Estado Lara, entre los ciudadanos FRANCYS GERARDO MEDINA RIVERO Y FLORALBA INMACULADA ALVARADO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.125.621 Y V-10.960.155, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El Señor FRANCYS MEDINA va a compartir con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), los días sábados y regresarlos los días Domingo.
SEGUNDO: En temporada de vacaciones el niño puede compartir una semana.
TECERO: Cuando el niño comparta con su padre debe llevarlo a sitios recreativos.
CUARTO: Ambos se comprometen tener una buena comunicación delante del niño.