Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE TOMAS MARTINEZ MOLINA E INDIRA TERESA HERNANDEZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.843.716 Y V-7.439.055 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA) este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 170, °°), los cuales depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la madre.
SEGUNDO: Adicionalmente el padre suministrará mensualmente la cantidad total que le depositen por concepto de la cesta ticket de alimentación, cuya tarjeta está en poder de la madre de los niños.
TERCERO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.