Visto el ACUERDO suscrito por ante el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DORASY ANGELICA RODRIGUEZ Y HERLYS ANTONIO GARCIA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.307.016 y V-11.432.250 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: La ciudadana DORASY ANGELICA RODRIGUEZ, antes identificada, cede el ejercicio de la custodia de su hija DORASY DORYHERLYS ENYIMAR, a su legitimo padre, ciudadano HERLYS ANTONIO GARCIA GIMENEZ, para que la cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere su hija en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y las Leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a su hija como un buen padre de familia.
SEGUNDO: Igualmente el ciudadano HERLYS ANTONIO GARCIA GIMENEZ acepta el ejercicio de la custodia de su hija DORASY ANGELICA RODRIGUEZ Y HERLYS ANTONIO GARCIA GIMENEZ,,, compartiendo ambos padres la responsabilidad de crianza de su hija y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.
TERCERO: Las partes que suscriben el presente acuerdo solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva HOMOLOGAR la presente acta conciliatoria.
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