Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LENNY JOSE VARGAS BAEZ Y MARIA VIRGINIA ALVAREZ VISCAYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.352.754 Y V-16.737.499 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,°°) mensualmente, que entregará a la madre directamente y ésta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos de vestuario, calzado, medicinas, odontológicos, navideños, útiles y uniformes escolares y cualquier otro requerido por la niña serán compartidos entre ambos padres.