Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA KARINA ESCALONA Y WILGER ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.100.972 Y V-20.008.891 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,°°) quincenalmente, los cuales entregará a la madre como prueba de cumplimiento. Queda entendido que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)se encuentra bajo los cuidados provisionales del padre y su grupo familiar y éste se está encargando de todo lo relativo a su obligación de manutención. El padre se encargará de sufragar los gastos de vestuario y calzado, navideños, escolares y medicinas que sus hijos requieran.