Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DEISY RAFAELA ARRIECHE VARGAS Y LUIS DANIEL PINEDA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.866.557 Y V-14.978.108 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Custodia en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: El padre biológico, ciudadano LUIS DANIEL PINEDA GOMEZ, asumirá a partir de la presente fecha la custodia de sus hijos anteriormente identificados, tal y como la ha venido haciendo desde el mes de Julio del presente año, ya que la madre, ciudadana DEISY RAFAELA ARRIECHE VARGAS en los actuales momentos no posee un domicilio estable donde tener a sus hijos. En este mismo acto el padre acepta asumir la custodia de sus hijos y se compromete en velar por el sano desarrollo integral de los mismos.
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),
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