Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos YAMILETH DEL CARMEN MONSALVE DURAN Y JAIME JOEL RODRIGUEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.777.311 Y V-13.774.759, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA) este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JAIME JOEL RODRIGUEZ PALACIOS antes identificado ofrece la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70,ºº), semanales por concepto de obligación de manutención, la cual depositará en la cuenta de ahorros Nº 0194-568806 del B.O.D., la cual está abierta a nombre de la madre de la niña. en este acto el padre hace entrega a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN MONSALVE DURAN de la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 560, ºº) que corresponde a los montos que mantenía atrasados en el cumplimiento de su obligación.
SEGUNDO: De la misma manera se compromete el cincuenta por ciento (50%) de la ropa y zapatos que requiera la niña durante el transcurso del año. En relación con los gastos de medicinas y médicos, el padre mantiene a la niña cubierta por el seguro de HCM., de la empresa Vengas S. A., en la cual presta servicios.
TERCERO: El ciudadano JAIME JOEL RODRIGUEZ PALACIOS antes identificado, se compromete a dotar a la niña en el mes de Diciembre de ropa, calzado, regalos navideños, etc., Siendo lo mínimo cuatro mudas de ropa, cuatro pares de zapatos, cinco prendas de ropa interior, cuatro piyamas, etc.
CUARTO: La ciudadana YAMILETH DEL CARMEN MONSALVE DURAN, ya identificada, manifiesta estar de acuerdo y por lo tanto acepta la cantidad ofrecida en beneficio de su hija.
QUINTO: La ciudadana YAMILETH DEL CARMEN MONSALVE DURAN, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso de obligado y a las necesidades de la niña, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.