REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013112
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YUBISAY YANEL ALVAREZ Y JOSE GREGORIO CASTILLO ANTIQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.268.968 Y V-9.559.567 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,oo), SEMANALES, para la manutención de sus hijos, los cuales entregará directamente a la madre, los días sábados de cada semana. De la misma manera cubrirá los demás gastos de sus hijos dentro de sus posibilidades, tales como ropa, calzado, gastos médicos, medicinas gastos educativos, tales como uniformes y útiles escolares, gastos recreativos, y decembrinos, entre otros.
SEGUNDO: En este caso la madre de los niños, ciudadana YUBISAY YANEL ALVAREZ, antes identificada, manifiesta aceptar lo ofrecido por el padre de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YUBISAY YANEL ALVAREZ Y JOSE GREGORIO CASTILLO ANTIQUE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013112
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