REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013430
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LORENA BEATRIZ ACOSTA SANCHEZ Y ENRIQUE ALBERTO RIVAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.802.265 Y V-7.431.034 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre retirará el niño del hogar materno dos fines de semana al mes, en horario comprendido desde el día viernes a las 06 p.m., regresándolo el día domingo a las 06 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LORENA BEATRIZ ACOSTA SANCHEZ Y ENRIQUE ALBERTO RIVAS VASQUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (27) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-013430
Eglis.-
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