REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013469

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” Registro Nº 012, entre los ciudadanos IRIS ADRIANA QUERALEZ SERRANO Y JOBSUE ISAIAS HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.671.342 Y V-17.380.719, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre aportará para la manutención de su hijo la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,ºº), quincenal, y los últimos de cada mes agregará ocho (08) cesta ticket equivalentes a NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 92. ºº). Otros gastos extras serán compartidos por ambos padres.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IRIS ADRIANA QUERALEZ SERRANO Y JOBSUE ISAIAS HERNANDEZ ZAMBRANO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (27) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza





La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2008-013469
Eglis.-