REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014129

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo quinta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos LUZ MARINA D´AMICO PIÑA y OGLYS FERNANDO GRANADO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.228.823 y 14.483.941 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de nueve (9) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre reconoce que hasta la fecha adeuda la cantidad de OCHO MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.040.), (se incluye los interese de mora) por concepto de obligación manutención no cumplida desde el año 2004, manifestando no tener las posibilidades económicas de pagar la deuda actualmente pero se compromete a cancelarla en el lapso de tres años, mediante abonos parciales. La madre manifestó estar de acuerdo ya que conoce la situación del padre.
SEGUNDO: El padre aumentará la cantidad el monto de la obligación de manutención que aporta a su hijo y la cual fue fijada en sentencia de divorcio, y la misma se establece en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.00) MENSUALMENTE, mas el cincuenta por ciento de los gastos de vestuarios, calzado, útiles, uniformes y medicamentos que el niño requiera.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA D´AMICO PIÑA y OGLYS FERNANDO GRANADO BRAVO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2





Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria





Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-014129