REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014150

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos EDIMAR YEREMYTH GRATEROL SALGUERO y LUIS ALFREDO VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.433.603 y 17.727.641, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de cuatro (4) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre el padre y la madre. Quedando así: los días lunes desde las 10.30am.hasta las 2.00pm, donde el padre buscará a la niña y la entregará a la Escuela Corazón de Jesús.
SEGUNDO: En fecha de diciembre los días 24 y 31, y fecha de cumpleaños de la niña LUISANYELY el día 27/03; los días y noches serán compartidas al cincuenta por ciento 50% entre el padre y la madre en beneficio de la niña.
TERCERO: En vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes y paseos; serán compartidas al cincuenta por ciento 50% entre el padre y la madre. Las visitas a la guardería y a la escuela serán bajo el permiso y conocimiento de la madre biológica.
CUARTO: Las visitas a familiares serán bajo el permiso y consentimiento de la madre biológica. “

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EDIMAR YEREMYTH GRATEROL SALGUERO y LUIS ALFREDO VARGAS en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2





Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria





Cyndi.-
Asunto: KP02-S-2008-14150
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.-