REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-003098

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ TORREALBA y AMERLIS JOHANNA DEFIN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.531.131 y 18.058.026, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre MIGUEL ANGEL LOPEZ TORREALBA suministrará una pensión de manutención estipulada en CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F.120, 00), semanales para los insumos alimenticios de la niña; y la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70,00) como cuota mensual destinada al pago de la residencia que comparte la alimentaria con la madre y a la compra de artículos de higiene para la misma, y la provisión de vestuario escolar y útiles escolares antes del inicio del año escolar lectivo. La pensión convenida será cumplida a partir de la próxima semana y será depositada en la cuenta de ahorros que mantiene la madre por ante Casa Propia.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ TORREALBA y AMERLIS JOHANNA DEFIN SERRANO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,

AVA/ug.-