REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho
ASUNTO: KP02-S-2007-015953
SOLICITANTES: YAJAIRA JOSEFINA OYARBES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.388.421 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de Siete (07) años de edad.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Visto el escrito de fecha 19 de Septiembre de 2007, presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA OYARBES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.388.421, admitido a sustanciación el día 06-11-2007, mediante el cual solicita se decrete la Colocación Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de siete (07) años de edad, en su hogar, y por cuanto se desprende de las actas procesales que los padres biológicos del niño ciudadanos ESTELITA DEL CARMEN GARRIDO MARCHAN Y WLADIMIR ANTONIO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.088.034 y 13.189.627 respectivamente, no se les ha podido ubicar estando de acuerdo la abuela Paterna quien se responsabilizo del niño desde que tenia quince (15) días de nacido y que desde hace dos (02) años la abuela imposibilitada por presentar mal estado de salud se lo entrego a la solicitante YAJAIRA JOSEFINA OYARBES TORRES, quien es su madrina, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y basado en lo tipificado en los Artículo 26 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los Artículos 7, 8, 30, 128, 394, 395, 396, 399, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL de COLOCACION FAMILIAR del niño ANDRY ENYER HERNANDEZ GARRIDO, en el hogar de su madrina la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA OYARBES TORRES antes identificada, domiciliada en las Clavellinas, sector 6, avenida las Margaritas, casa Nº 9, Municipio Iribarren , Estado Lara, debiendo la mencionada ciudadana garantizar su asistencia material, moral y educativa, así mismo imponer las correcciones adecuadas de ser el caso, atendiendo siempre a los intereses superiores del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA). Y asi se Decide.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/rosmely
Asunto: KP02-S-2007-0015953
Colocación Familiar
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