REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-008081
PARTE DEMANDANTE: DANIEL GRANDA FERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.300.123, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HELENE ELIZABETH SCIBI CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.354.312, y de este domicilio.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 12 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Extinción)
En fecha 16 de Mayo de 2007, el ciudadano DANIEL GRANDA FERRERO, asistido por el Abogado Jorge Luis Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.272, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana HELENE ELIZABETH SCIBI CAMACHO, alegando la ruptura prolongada por más de 05 años. En dicha unión procrearon una hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 12 años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 19 de Noviembre de 2007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandada.
En fecha 29 de Enero del 2008, se ordeno librar exhorto a los fines de practicar la citación personal de la ciudadana HELENE ELIZABETH SCIBI.
Riela a los folio 33 y 34, boleta de notificación debidamente consignada por el alguacil adscrito a este Juzgado, la cual fue debidamente firmada por la Fiscal 15 del Ministerio Publico.
En fecha 15 de abril del 2008, se acuerda librar nuevamente exhorto a los fines de practicar la citación personal de la demandada.
En fecha 08 de Octubre del 2008, se ordena agregar la presente comisión debidamente cumplida.
Al folio 67 de la presente causa, se deja constancia que siendo la oportunidad fijada para la contestación, este tribunal deja constancia que la misma no compareció a contestar la demanda.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano DANIEL GRANDA FERRERO, demandó la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana HELENE ELIZABETH SCIBI CAMACHO, alegando ruptura prolongada de la vida en común, establecida en el artículo 185-A del Código Civil y; revisadas las actas procesales del presente procedimiento se puede constatar que la parte demandada en el presente proceso no comparecieron a dar contestación a la demanda razón por la cual, señalando expresamente el ordenamiento jurídico que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso; por lo tanto debe necesariamente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declarar extinguido el proceso, y así se decide. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello. Es todo, terminó, se leyó y firman.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria
HEDH/mailim*
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