REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009192


Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana MARIA HELENA GUERRERO DE CAMEJO, de nacionalidad Colombiana, y titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.283.161, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), asistida por la abogado SANDY BEATRIZ ARRIECHE, inscrita en el Inpreabogado N° 68.739, quién solicita se les DECLARE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella y a su hija; del causante CESAR LEOPOLDO CAMEJO GUTIERREZ, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.136.548; y que falleció ab-intestato el día 16 de Octubre del 2007, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el Nª 2672 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.007. Admitida a sustanciación en fecha 10 de Julio del 2.008, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presenten los solicitantes, publicar un edicto por la prensa y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del causante CESAR LEOPOLDO CAMEJO GUTIERREZ, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.136.548 y que falleció ab-intestato el día 16 de octubre del 2007, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el Nª 2672 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.007, y la partida de nacimiento de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos HEIDEMARIE GAUERKE DE MEIER y LUZ VIOLETA JIMENEZ DE GUTIERREZ, venezolanas mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 14.123.877 y 4.342.630, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, Declara a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); y a la ciudadana MARIA HELENA GUERRERO DE CAMEJO, anteriormente identificada UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre CESAR LEOPOLDO CAMEJO GUTIERREZ, anteriormente identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria





ASUNTO : KP02-S-2008-009192
SALA Nª 3
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Andrea’.-