REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012933

Vista la solicitud introducida por el ciudadano FELIX JOSE SUAREZ BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.618.551, debidamente asistido por el abogado AARON SOTO GARCIA, inscrito por en el Inpre-Abogado N° 23.422, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 5, 9 16 años de edad respectivamente, en virtud de que piensa contraer nuevo matrimonio; este Tribunal observa:
Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano FELIX JOSE SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.763.160, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños y la adolescente no poseen bienes de fortuna, en fecha 23 de Octubre de 2008.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), al ciudadano FELIX JOSE SUAREZ PEREZ, anteriormente identificado. felix jose suarez perez, antes identificado.
Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Una vez entregado dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria,

AMVDA/bo.-