REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-002907

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ CECILIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.403.957, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ALICIA SUAREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.414.082, y de este domicilio.

HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de doce (12) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 04 de agosto de 2.008, el ciudadano JOSÉ CECILIO MENDOZA, asistido por la Abogada Luís Beltrán Viloria, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 2655, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana BEATRIZ ALICIA SUAREZ MOGOLLON, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de doce (12) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de las hijas procreadas.
Se admite la solicitud en fecha 24 de septiembre de 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Riela al folio 14, escrito presentado por la ciudadana BEATRIZ ALICIA SUAREZ MOGOLLON, en la cual se por citada de la presente solicitud.
En fecha 14 de Octubre del 2.008, compareció la ciudadana demandada, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 14º del Ministerio Público, en diligencia del 16 de octubre de 2.008, y expuso que consideran que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción a presente procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano JOSÉ CECILIO MENDOZA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana BEATRIZ ALICIA SUAREZ MOGOLLON, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JOSÉ CECILIO MENDOZA y BEATRIZ ALICIA SUAREZ MOGOLLON, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de marzo de 1.986, bajo el acta Nro. 181, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.986.
En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las adolescentes de autos, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. Respecto a La Obligación de Manutención, el padre deberá suministrar la suma de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F 100,00) mensuales. Los gastos relacionados con médico, medicinas, calzados, vestuarios, útiles escolare y uniformes serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijas todos los fines de semana, siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso, recreación o estudios. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas entre los padres.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.

La Juez de Sala de Juicio Nro 3,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria.


Abg. CARMEN GONZALEZ.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo 8: 58 a.m.


La Secretaria.


Abg. CARMEN GONZALEZ.



AMVA/CG/Joannellys.-