REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012342
Vista la solicitud introducida por la ciudadana HIRMA MARINA CRESPO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.300.848, asistida en este acto por la Fiscal 17 de Ministerio Público, Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente MARIA, mediante la cual requiere autorización para cobrar por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), la indemnización por fallecimiento, asignaciones por causa de muerte, ahorros de afiliados fallecidos y cualquier otro beneficio que le correspondan al causante MANUEL NAPOLEON ALVAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 2.919.187, y quien era profesor jubilado del Ministerio para el Poder Popular para la Educación.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana HIRMA MARINA CRESPO DE ALVAREZ, antes identificada, para que en nombre y representación de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, proceda a cobrar por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), la indemnización por fallecimiento, asignaciones por causa de muerte, ahorros de afiliados fallecidos y cualquier otro beneficio que le correspondan al causante MANUEL NAPOLEON ALVAREZ, anteriormente identificado.
Con el fin de asegurar el derecho de la beneficiaria de autos, se dispone que el dinero perteneciente a la misma, por el concepto antes indicado, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Octubre del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria,.
AVA/carlos.-