Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ANAHIS DEL VALLE CARDENAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.431.215 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija los adolescentes y del niño (SE OMITE IDENTIDADES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), debidamente asistida por la abogada en ejercicio 44.747, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.145, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para retirar cheques y firmar finiquitos correspondientes ante la Oficina GLAXOSMITHKLINE, ubicada en la Calle Luis de Camoens, N° 115-117, urbanización La Trinidad Caracas 1080, correspondiente a la cuota parte de los herederos del De Cujus PEDRO LEON MORALES GIMENEZ, quien falleciera ab-intestato el 08 de Abril de 2.006, y fuera titular de la cédula de identidad N° 4.383.711, dinero que proviene de las prestaciones sociales y demás beneficios generados por el trabajo prestados por el causante en dicha compañía.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANAHIS DEL VALLE CARDENAS MONTILLA, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDADES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), los adolescentes y del niñ(SE OMITE IDENTIDADES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)o , para retirar cheques y firmar finiquitos correspondientes ante la Oficina GLAXOSMITHKLINE, ubicada en la Calle Luis de Camoens, N° 115-117, urbanización La Trinidad Caracas 1080, correspondiente a la cuota parte de los herederos del De Cujus PEDRO LEON MORALES GIMENEZ, quien falleciera ab-intestato el 08 de Abril de 2.006, y fuera titular de la cédula de identidad N° 4.383.711, dinero que proviene de las prestaciones sociales y demás beneficios generados por el trabajo prestados por el causante en dicha compañía.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean remitidos en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión, que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Abog. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria



LGLA/bo.-