ASUNTO: KP02-S-2008-009309
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta Nº 2877, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.998, ya que se incurrió en error material de omitir el número de la cédula de identidad del padre siendo este 6.823.519, asimismo, se omitió el número de la cédula de identidad de la madre siendo este 8.899.831, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, de los cuales se desprende que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fueron omitidos los números de las cédulas de identidad del padre y de la madre, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, siendo que en lo sucesivo deberá aparecer la cédula de identidad del padre como 6.823.519 y la cédula de identidad de la madre como 8.899.831, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta Nº 2877, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.998. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Octubre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/Mv.-
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