Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente "(SE OMITE IDENTIDAD DE COFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)", inscrito ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 867, folio 473 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en error material al asentar la fecha de nacimiento de la adolescente como “TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO” siendo lo correcto “TREINTA DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO”; lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la adolescente, y el oficio expedido por la Coordinadora del Departamento de Registros Estadísticos de Salud del Centro Ambulatorio “Don Felipe Ponte Hernández”, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente ""(SE OMITE IDENTIDAD DE COFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)"", en lo que respecta a la fecha de nacimiento de la beneficiario, la cual deberá aparecer en lo adelante como “TREINTA DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO”; la cual se encuentra asentada ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 867, folio 473 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria





LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-010937