REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-002656

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos NEILA CRISTINA ROQUE COELHO y ARMANDO JOSE PALACIOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.473.138 y 15.306.032 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Mirian Anay Barrios Bermúdez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.511; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de dos (02) años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 06, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene el derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad de su menor hijo será ejercida por ambos y la Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre de mutuo acuerdo entre ellos.
TERCERO: La Obligación de Manutención que suministrará el padre al niño, es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 150,00) los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, medico, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar será abierto, el padre visitara al niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios del niño. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos NEILA CRISTINA ROQUE COELHO y ARMANDO JOSE PALACIOS GONZALEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.


La Juez de Juicio Nº 02



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
















LGLA/ug.-