REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-002868
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos DANIEL ALFREDO FALCON y DORELIS GRACIELA ALDAZORO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.652.754 y 17.859.633 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Gerardo Alcalá, inscrito en el IPSA., bajo el N° 23.496; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de tres (03), cuya partida de nacimiento consta al folio 04, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: En cuanto a la Custodia de su menor hijo han acordado que la misma será detentada por la madre, ciudadana DORELIS GRACIELA ALDAZORO, y la Patria Potestad por sus padres DANIEL ALFREDO FALCON y DORELIS GRACIELA ALDAZORO.
TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto a conveniencia de ambos padres.
CUARTO: La Obligación de Manutención de su menor hijo, decidieron que la misma sea fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F 300,00) mensuales. En cuanto a los gastos de medicina, vestuario y educación los mismos serán costeados por el padre del menor.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos DANIEL ALFREDO FALCON y DORELIS GRACIELA ALDAZORO CORDOVA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
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