REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-000590
PARTES: JOSÉ EDUARDO SEQUERA BARTOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.342.477, de este domicilio; y SANDRA JUDITH RUBIO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.165.638, de este domicilio.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de diecinueve (19), catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos JOSÉ EDUARDO SEQUERA BARTOLI y SANDRA JUDITH RUBIO DE SEQUERA, suficientemente identificados, asistido el primero por la Dra. MARINA RIERA PINEDA y la segunda por la Dra. MARIA BERNARDETTE ZAPATA ROTUNDO, abogados en ejercicio, inscritos ante el I.P.S.A bajo los Nº 104.076 y 44.814, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, en fecha 19 de enero de 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas procreadas y copias certificadas de los bienes adquiridos dentro del matrimonio.
El Tribunal en fecha 25 de abril de 2.006, admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos y bienes solicitada por los ciudadanos JOSÉ EDUARDO SEQUERA BARTOLI y SANDRA JUDITH RUBIO DE SEQUERA.
Se notificó en fecha 30/08/2006 a la Fiscal 17 del Ministerio Público
Riela al folio 08, diligencia presentada por los ciudadanos JOSÉ EDUARDO SEQUERA BARTOLI y SANDRA JUDITH RUBIO DE SEQUERA, donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSÉ EDUARDO SEQUERA BARTOLI y SANDRA JUDITH RUBIO DE SEQUERA, ya identificados, ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de Abril de 1988, bajo el Acta N° 307, tomo 2 del duplicado de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1988.
Respecto a las Instituciones familiares en beneficio de las beneficiarias de autos, se establece lo siguiente: las niñas Valentina, Valeria y Daniela permanecerán bajo la Custodia de la madre, por cuanto actualmente viven con ella en la siguiente dirección: Conjunto número 14 de la VIII Etapa de la urbanización Villa Roca II, en la avenida Intercomunal Barquisimeto – Cabudare, sector Los Rastrojos, Municipio Palavecino, Estado Lara, y que en caso de cambio de dirección la madre participará al padre de las niñas ciudadano JOSÉ ECUARDO SEQUERA BARTOLI, ya identificado. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, tanto la madre como el padre la ejerceran conjuntamente. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre depositará mensualmente la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) que serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0116-0071-99-0186425236 del B.O.D. a nombre de la madre, como manutención para las hijas. Los gastos por pago de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fueren menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo: libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde reciban su educación escolar, serán sufragados por el padre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijas en la dirección señalada o en la que señale en caso de cambio, en los días y forma que a bien determinen ambos padres y a conveniencia de las niñas. En cuanto a la Semana Santa y carnaval, Navidad, año nuevo y vacaciones escolares, las compartirán con cada padre como lo establezcan ellos y a conveniencia de las beneficiarias de autos.
El patrimonio de la comunidad conyugal para la fecha se encuentra integrado por los siguientes bienes:
a) Una casa para habitación que constituye nuestro hogar conyugal, constituida por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida identificada con el Nº 14-07 del conjunto Nº 14 de la VIII Etapa de la urbanización “Villa Roca II”, ubicada en la avenida Intercomunal Barquisimeto – Acarigua, sector Los Rastrojos, Municipio Palavecino, Estado Lara, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el documento de parcelamiento, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 05/10/1.999 bajo el Nº 5, folios 1 al 20, Tomo 4°, Protocolo Primero y se dan aquí por reproducidos. La referida parcela de terreno tiene un área aproximada de Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Decímetros Cuadrados (142,58 m2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Nor-Este: En línea de 9,14 mts con parcela N° 12-10; Sur-Oeste: En línea de 9;14 mts con calle de acceso N° 14; Sur-Este: En línea de 15,60 mts con parcela N° 14-08 y Nor-Oeste: en línea de 15,60 mts con parcela N° 14-06. Le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 0,3544% sobre los derechos y obligaciones derivados del parcelamiento, el cual fue adquirido por ambos cónyuges en fecha 11 de Octubre de 2.001, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara bajo el N° 13, folios 1 al 5, Tomo Diez, Protocolo Primero, siendo su valor actual computando la cantidad de Noventa y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 95.000.000,00), moneda actual Noventa y cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 95.000,00) .
b) Un apartamento distinguido con el Nº 2-C que forma parte del edificio denominado “Residencias La Estrella”, ubicado en la avenida Silva, Tucacas, Estado Falcón, construido sobre una parcela cuya superficie, linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva, el día 30 de Junio de 1989, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 5. El apartamento tiene una superficie aproximada de Cuarenta y Dos metros cuadrados (42 mts2) y le corresponde un porcentaje de condominio de 4,95 centésimas sobre los derechos comunes, las cargas y gastos comunes del edificio “La Estrella”; el mismo posee la siguiente distribución: un recibo – comedor con zona de cocina, un balcón, una habitación, un baño; y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento techado y un maletero distinguido con el Nº 2-C. Sus linderos particulares son los siguientes: Norte: fachada Norte del edificio; Sur: pasillo de circulación; Este: fachada Este del edificio y apartamento 2-B y Oeste: pasillo de circulación; y apartamento 2-D. El cual fue adquirido por ambos cónyuges en fecha 30 de Diciembre de 2.003, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón bajo el N° 7, folios 26 al 30, tomo décimo tercero, Protocolo Primero, siendo su valor actual de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 65.000.000,00), moneda actual Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 65.000,00).
c) La cantidad de Ochenta Mil acciones, en la empresa DISTRIBUIDORA EXPOIL, C.A., domiciliada en Barquisimeto e inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 20-03-2000 bajo el N° 69, Tomo 9-A, por un valor de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00) moneda actual Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 80.000,00).
d) Un apartamento destinado a vivienda, situado en el nivel Planta Baja (PB), distinguido con el N° PB-B, el cual forma parte del edificio “Conjunto Residencial Kamarata”, ubicado en la carrera 2 entre calles 6 y 7, urbanización Nueva Segovia de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, Estado Lara, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones tanto del mencionado edificio como de la parcela de terreno sobre la cual se halla construido están identificados en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 03/02/2.004, bajo el Nº 10, folios 45 al 93, Protocolo Primero, Tomo Cuarto y aclaratoria, protocolizada ante la misma Oficina de Registro en fecha 31/03/2.004, bajo el Nº 2, folios 5 al 10, Protocolo Primero, tomo 17°. El apartamento Nº PB-B, objeto de esta venta, tiene un área aproximada de Ciento Dos Metros Cuadrados con Noventa Metros Cuadrados (102,90 m2) y alinderado de la siguiente manera: Norte: con área libre, escalera de acceso al sótano y hall de distribución; Sur: con fachada Sur del edificio; Este: con fachada Este del edificio; y Oeste: con espacio libre y cajón de la escalera; y consta de los siguientes ambientes: hall de entrada, sala – comedor, cocina, habitación principal con baño, dos habitaciones secundarias, dos baños de uso general y área de oficios. Al apartamento le corresponde sobre los derechos y cargas comunes del edificio un porcentaje de tres enteros con cuatro mil ciento tres diez milésimas por ciento (3,4103%). Forman parte integrante del apartamento tres (3) puestos de estacionamiento, distinguidos con los N°s 41, 42 y 43, y dos (2) maleteros distinguidos con los N°s 1 y 9 ubicados en el nivel planta baja del edificio, los cuales tienen los siguientes linderos: Puesto de estacionamiento N° 41: Norte: puesto de estacionamiento N° 42; Sur: puesto de estacionamiento N° 40; Este: área de circulación vehicular; y Oeste: pared perimetral del lindero Oeste del terreno. Puesto de estacionamiento N° 42: Norte: área de circulación peatonal; Sur: puesto de estacionamiento N° 41; Este: área de circulación vehicular; y Oeste: pared perimetral del lindero Oeste del terreno. Puesto de estacionamiento N° 43: Norte: puesto de estacionamiento N° 44; Sur: área de circulación peatonal; Este: área de circulación vehicular; y Oeste: pared perimetral del lindero Oeste del terreno. Maletero N° 1: Norte: maletero N° 2; Sur: área de circulación vehicular; Este: área libre; y Oeste: área de Circulación vehicular; y maletero 9: Norte: maletero N° 10; Sur: estructura del edificio y área de circulación peatonal; Este: cuarto de basura; y Oeste: área de circulación vehicular. El valor de este apartamento es de Ciento Noventa y Tres Millones de Bolívares (Bs. 193.000.000,00) moneda actual Ciento Noventa y Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 193.000,00) .
e) La cantidad de Cuatro Mil acciones de la empresa “AVÍCOLA LAS PALMITAS, C.A.”, domiciliada en Barquisimeto e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26-06-2005, bajo el N° 03, folio 15, tomo 39-A, por un valor de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) moneda actual Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 95.000,00).
La partición de la comunidad conyugal, que establecida de la forma siguiente:
a) Bienes que se adjudican en plena y absoluta propiedad a la cónyuge SANDRA JUDITH RUBIO DE SEQUERA, ya identificada, con motivo de la presente separación de bienes: El inmueble que ha constituido nuestro hogar conyugal, marcado con la letra a); y el inmueble en el presente escrito en la letra b) apartamento en Residencias La Estrella, cuyos precios ya fueron determinados en este escrito.
b) Bienes que se adjudican en plena y absoluta propiedad al cónyuge JOSÉ EDUARDO SEQUERA BARTOLI con motivo de la presente separación de bienes: Las acciones de la empresa DISTRIBUIDORA EXPOIL, C.A., identificadas en la letra c); el inmueble identificado en la letra d); y las acciones en la empresa AVÍCOLA LAS PALMITAS, C.A., identificada en la letra e), cuyos precios ya fueron determinados en este escrito.
Queda desde esta fecha disuelta la sociedad de bienes gananciales, ingresando al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges, cualesquiera clase de bienes que adquiramos a la presente fecha”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria.
Abg. ISABEL BARRERA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. ISABEL BARRERA
LLA/IB/Joannellys.-
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