REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012758
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos FRANZULY CORINA CAÑIZALEZ RODRIGUEZ E HILDEMAR ARCANGEL GUERRERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.433.262 Y V-7.385.802 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,ºº) Mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se abrirá a nombre de los niños, para lo cual pide que el Tribunal de Protección ordene la apertura de dicha cuenta. Asimismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos de medicinas, médico, ropa y calzados, y de los gastos de útiles y uniformes escolares.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre FRANZULY CORINA CAÑIZALEZ RODRIGUEZ E HILDEMAR ARCANGEL GUERRERO JIMENEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (07) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012758
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