ASUNTO: KP02-V-2008-001792
SOLICITANTE: ELIZABETH JOSEFINA ZARRAGA FLORES y JOSE LUIS MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.141.311 y Nº 7.422.229, ambos de este domicilio.
HIJA: YOSEISBETH ANDREINA MARTINEZ ZARRAGA, de Catorce (14) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 16 de Mayo de 2008, los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA ZARRAGA FLORES y JOSE LUIS MARTÍNEZ, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una hija de nombre: YOSEISBETH ANDREINA MARTINEZ ZARRAGA, de Catorce (14) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 27 de Junio de 2008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Septiembre de 2008, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14º del Ministerio Público
La Fiscal 14º del Ministerio Público, en diligencia del 22 de Septiembre de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
U N I C O:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA ZARRAGA FLORES y JOSE LUIS MARTÍNEZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA ZARRAGA FLORES y JOSE LUIS MARTÍNEZ, por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 21 de Noviembre de 1992, acta número 54, folio 76 al 77, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la hija la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a pagar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 80,00) que serán entregados a la madre o depositados en la cuenta personal de la madre del Banco Mercantil Nº 01050045150045478945, además le seguirá pasando el cincuenta por ciento (50 %) de las Cesta Ticket que recibe por complemento de la pensión. Asimismo se obliga a cubrir los gastos de educación, que incluye útiles escolares, uniformes del colegio, como los de Educación Física, zapatos casuales y deportivos, inscripción del colegio, pasajes, cubrir los gastos de salud, tales como medicina, consulta, y cualquier otra eventualidad, así como los estrenos del mes de diciembre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir a su hijo cada vez lo desee en las horas que no perturbe sus actividades escolares, de descanso y recreacionales. En cuanto a los días de vacaciones, de semana santa, 24 de diciembre, 31 de diciembre de cada año, serán de forma alterna, tomando en cuenta la opinión de la adolescente y nuestro consentimiento, es decir, el día 24 de diciembre lo pasan por su padre y el 31 de diciembre lo pasaran con su madre y así sucesivamente para los otros casos, el día de su cumpleaños también serán alternos, el día del madre lo pasará con su papá y el día de la madre con su mamá.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 03,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Abg. Carmen González
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.
La Secretaria
Abg. Carmen González
AVA/CG/ms.-
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